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LA MONTAÑA PARIÓ UN RATÓN

LA MONTAÑA PARIÓ UN RATÓN

Mario MENEGHINI

 

   La expresión citada en el título se usa cuando se crean grandes expectativas sobre un acontecimiento y se obtienen magros resultados. Por eso cabe recordarla cuando se acaba de conocer el fallo de la Corte internacional de Justicia de La Haya (CIJ), por el caso Botnia, planteado por la Argentina contra Uruguay. La Corte decidió hoy que Uruguay incumplió disposiciones internacionales al autorizar la instalación de las pasteras Botnia y ENCE (desactivada) y de un puerto en la ciudad de Fray Bentos. Para la CIJ, era "indispensable" que Montevideo diera cuenta a Buenos Aires y a la Comisión del Río Uruguay de la autorización para que Botnia comenzara a funcionar, y, al no hacerlo, "no respetó el artículo 7 del Estatuto de 1975", que imponía esa obligación. Pese a ello, la Corte considera suficiente reparación la propia sentencia, es decir, una condena moral; de allí, la expresión utilizada.

 

   La Corte dividió el fallo en tres partes:

     -Por 13 votos a 1 consideró que Uruguay "incumplió obligaciones procesales";

     -por 11 a 3 que "no hubo incumplimiento de obligaciones de fondo";

     -por unanimidad, desestimó el resto de los reclamos centrados en la contaminación que, según la denuncia argentina, provocó la puesta en marcha de Botnia.

 

Contaminación

 

   El juez Tomka, a cargo de la lectura del fallo, sostuvo que La Haya "no ve nada que pueda sustentar las demandas" de la Argentina en materia de contaminación visual y ambiental.

   El mismo criterio aplicó respecto de los malos olores que, según la presentación argentina, produjo la puesta en marcha de la pastera finlandesa. "Ningún artículo del estatuto de 1975 aborda los malos olores que alega la Argentina. Por estas razones, la demanda relativa a los malos olores y a su impacto sobre el turismo argentino no es de competencia de esta Corte", plantea la sentencia. Sobre este punto dijo además no contar con pruebas respecto de que la pastera utilice procesos contaminantes. "La Corte desestima, en base a la documentación presentada, que la tecnología utilizada por la pastera no cumpla con la utilización de las mejores técnicas para el tratamiento de efluentes", se señala en el fallo.

   También en alusión a la supuesta contaminación ambiental indicó: "No hay relación directa entre el uso de Uruguay del suelo y de los cambios que se han producido en las aguas que la Argentina atribuye a las plantas de celulosa. No se puede atribuir a Uruguay el cambio de las aguas". Y añadió: "No hay elementos suficientes para decir que Uruguay violó sus obligaciones con respecto a la protección de la fauna y la flora".

 

   No obstante, el tribunal ordenó a los gobiernos argentino y uruguayo realizar un monitoreo conjunto para medir el impacto ambiental de la producción de pasta de celulosa que Botnia realiza desde noviembre de 2009. "La Corte coloca a las partes bajo la condición de cooperar a fin de asegurar la cooperación en ese sentido", dice la sentencia.

   Hacia el final, la Corte se detuvo en si correspondía o no ordenar el desmantelamiento de Botnia. "No hay motivos para ordenar el cese. Ordenar el desmantelamiento de la planta no sería adecuado", sentenciaron los jueces.

   El veredicto de la CIJ es inapelable y vinculante, es decir, debe ser acatado por ambas países, sin recurso posible.

 

   De esta manera, termina un conflicto internacional generado por nuestro país, sin ninguna justificación que no sea someterse el gobierno nacional a las presiones de los grupos ecologistas que batieron el parche de una contaminación que podría provocar daños enormes, y arrastraron a la población de la ciudad de Gualeguaychú a una actitud de fanatismo irracional. Tres  años lleva cortado el puente internacional que une la provincia de Entre Ríos con la ciudad uruguaya de Fray Bentos, en clara violación de normas constitucionales y legales.

    Era previsible desde el comienzo cuál sería la sentencia de la Corte, así como la falta de fundamentos para alegar contaminación. Sobre esto publicamos en Bitácora PI dos artículos (21-11-06 y 30-1-07), a los cuales remitimos a quien desee conocer los detalles técnicos del problema (1). Ahora sólo resta, como lo ha señalado el ex presidente uruguayo, Tabaré Vázquez, que ambos países cumplan con lo dispuesto en el fallo, y reanuden las tradicionales relaciones de amistad entre ambos pueblos, dañadas por la increíble torpeza de un gobierno autoritario que no respeta nada ni a nadie.

 

 Córdoba, 20-4-10

 

(Fuentes: La Nación, y Página 12, 20-4-10)

 

   (1) "Papeleras: un caso de irracionalidad política" (21-11-2006) "Las papeleras del papelón" (30-1-2007).

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