UN APUNTE A LA ILEGALIDAD ESTATUTARIA CATALANA
Juan Antonio ELIPE
La aprobación del Estatuto de Cataluña, además de ser contraria a derecho y a la legalidad constitucional vigente, no ha sido refrendada por una mayoría cualificada del electorado catalán. Con una participación del 49,4 por ciento, 1.877.499 electores votaron a favor, 527.383 sufragios fueron en contra, 15.670 votos en blanco y 22.999 nulos. Si sumamos los votos en contra, nulos y en blanco la cifra es de 686.052 votos que si los detraemos de los votos afirmativos se puede afirmar que por un millón de votos se aprueba un estatuto secesionista que va a influir, si Dios no lo remedia, en los ciudadanos españoles de Cataluña y en los del resto de España de forma decisiva. Ese millón de votos lo dan los afiliados del Psc (antiguo PSOE), CIU, ERC y cinco amiguetes de cada afiliado. Es mentira que ERC votó en contra; no interesaba al partido un claro No. Sabían que era difícil andar contra el poder que ellos también habían fraguado con el sujeto Maragall y, lo más importante: era un buen estatuto para un anti- español.
El ya llamado Estatuto del Tinell, inaceptable desde la visión política más realista, ecuánime y sentida es rabiosamente inconstitucional, ilegal y, como suponíamos, no arrastra grandes pasiones entre la población catalana. El pasado domingo, si algo quedo claro, es que el Estatuto de Maragall no fue refrendado por la mayoría del electorado catalán: unos cuantos millones de electores se fueron a la playa y pasaron de la consulta popular ideada por unos políticos que parece que ya no les representan.
Ese referéndum no sólo está viciado de inexistencia porque pretende dar carta de naturaleza a un texto jurídico inaceptable (como no nos cansamos de repetir) e ilegal, sino también el propio referéndum adolece de la claridad normativa que en España deben tener los actos de consulta popular. Desde una visión meramente formal, o cuestión de forma, el aún vigente Estatuto de la comunidad autónoma exigía la consulta popular para su modificación pero ¿sometida a qué normativa? La española, supongo. ¿Quién convoca el referéndum? ¿Cómo se convoca? ¿Se respeta la normativa electoral del período de reflexión? Parece que en el referéndum catalán del 18 de junio, lamentablemente, nada de eso se ha cumplido. Ninguna exigencia electoral o plebiscitaria se ha tenido presente.
Desde la denominada cuestión de fondo, como ya se ha vertido tanta tinta poco más se puede afirmar: el Estatuto es contrario al ordenamiento jurídico español, es INEXISTENTE para el derecho español y por tanto catalán.
Por último algún amante de la democracia directa diría que ante lo que una mayoría, consistente y cualificada (supongo), avala nada tiene que decir la Ley. Discutible razonamiento pero… NO; el electorado no apoya el texto, le importa un pito, se va a la playa y deja que el Estatuto se lo coma Maragall con patatas.
Un referéndum cuya participación es menor del 50% lo más decente que se puede hacer es retirar el texto de que se trate y que se había sometido a refrendo. Mandar a la basura física la piltrafa jurídica que es ese estatuto que antes de nacer ya ha quedado aun más solo. Sus padres, el pueblo español, lo repudian.
Poca vida le auguro a ese bodrio que pretenden parir muerto al mundo jurídico y patrio.
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