LA DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN DE FRANCO: POLÉMICA, DEBATE, TRASFONDO Y REALIDAD.
Francisco TORRES GARCÍA
No parece que cese, transcurrida una semana desde que se desatara, desde medios de izquierda autodefinidos como antifranquistas, que, en muchos casos, hacen del antifranquismo retrospectivo un elemento esencial de su corpus ideológico, un interesado e interesante debate sobre la definición del régimen de Francisco Franco iniciado a raíz de la noticia de que, el prestigioso historiador, Luís Suárez Fernández, en la entrada biográfica de Francisco Franco en el Diccionario Biográfico Español, obra de la Real Academia de la Historia, defina dicho sistema como régimen autoritario y no totalitario, en vez de recurrir al usual calificativo de dictadura.
El profesor Suárez Fernández, como ha explicado reiteradamente en estos días, ha utilizado una definición científica para rotular un régimen político que calificado como dictadura, desde un punto de vista meramente conceptual y sin mayor definición, hubiera reflejado, a la larga y no coyunturalmente, una pobreza intelectual que no estaría acorde ni con la pretensión de la obra, ni con el prestigio del autor, ni con la naturaleza de la institución que la ha impulsado.
La izquierda antifranquista, tanto política como mediática, que también ha hecho de la mal llamada “memoria histórica”, que en muchos de sus aspectos es una simple falsificación histórica cuyo objetivo es, siguiendo las pautas del irracionalismo, dotar de un universo mitológico atractivo a una izquierda que ha perdido sus mitos, como no podía ser de otro modo, se ha movilizado para pedir, por más justificaciones que se busquen, la aplicación de la censura y la retirada de ésta y otras biografías que, simplemente no cuadran con su universo mitológico. A ello se han sumado quienes, por cobardía moral ante la posibilidad cierta de que también les acusaran por ello de antifranquismo, no han tenido el valor de salir en defensa de la libertad. De ahí la errática toma de postura de algunos medios de comunicación adscritos al centro-derecha, simbolizados en el contenidos de los editoriales y artículos de opinión del diario EL MUNDO que, en uno de sus editoriales ha acabado abogando, disfrazándolo de rectificación, por la aplicación de la censura.
Arquetípico de la posición intermedia en el debate es el largo artículo publicado en la Tribuna del diario EL MUNDO por el catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de dicho diario, Jorge de Esteban. Mal empieza y mal acaba cuando, como casi todos, desacredita la idoneidad del catedrático Luís Suárez Fernández acusándole de subjetividad y cierra, como argumento de su defensa de la calificación de dictadura, recordando, como aval la represión contra la oposición ejemplificada en que se “decretaron varias penas de muerte poco ante de morir Franco”. Digo mal acaba, porque este recurso, por otra parte muy habitual, es una distorsión de la realidad utilizada por su efectismo. Se refiere el catedrático de Derecho Constitucional a las sentencias ejecutadas de varios terroristas no por oponerse a Franco sino por cometer actos de terrorismo, que hoy parece que se entienden, por algunos, como justificables.
Afirma Jorge de Esteban que, dada la proximidad del personaje, como sucede en otros casos en el Diccionario, la objetividad es difícil y que debiera haberse buscado, especialmente en este caso, otro autor ya que el profesor Suárez Fernández está descalificado, pese a su obra, por su “simpatía hacia el personaje al que conoció personalmente y al que le unen demasiados vínculos afectivos”. Es posible que tenga razón, pero la misma razón en sentido contrario podría esgrimirse para vetar al 99% de los historiadores que muestran un indisimulado antifranquismo que en sentido inverso, debido a la antipatía que les suscita el personaje, se dejan llevar por la animosidad.
Dejando a un lado las disquisiciones sobre la idoneidad del autor y del problema subjetividad que él mismo plantea en la mitad de su artículo, entremos, como él hace, en el debate sobre el calificativo. Afirma que la definición de “régimen autoritario, pero no totalitario, no se acomoda con la realidad de los hechos”, siendo partidario de utilizar el término dictadura; es más, que el régimen de Franco “es un ejemplo paradigmático de dictadura” y para ello se vale de una explicación desenfocada -entiendo que un tanto superficial por razón de espacio- de la evolución institucional del régimen a través de la revisión de las denominadas Leyes Fundamentales, lo que vendría a ser la Constitución abierta del régimen franquista. Análisis ponderado que se quiebra para convertirse en especulativo al final de su artículo.
En mi modesta opinión, el profesor Jorge de Esteban lo que ha hecho es una suerte de florilegio tratando de dar entidad a lo que no pasa de ser la visión simplista y de manual sintético de Franco y su régimen: una dictadura con una serie de leyes sin otro valor ni entidad que su mera existencia; leyes inaplicadas destinadas a dar un barniz propagandístico y una aparente legitimidad institucional a lo que no era más que la cubierta del deseo y la ambición del general Franco de mantenerse y ejercer el poder. Visión simplista a la que, evidentemente, la definición que mejor cuadra es la de dictadura personalista. No siendo, en ningún caso, posible definirlo como régimen autoritario o totalitario.
Recordemos, porque a veces se olvida con suma facilidad, que estamos ante un debate científico o que, al menos, debería haberse sostenido dentro de esos márgenes, que se ha transformado, por impulso de la izquierda política y mediática, en debate ideológico y político. A veces se olvida que para la inmensa mayoría de los ciudadanos dictadura y autoritario vienen a ser lo mismo; y aunque el término totalitario es menos usual, una rápida encuesta probablemente nos dijese que en la práctica es una voz sinónima. ¿Por qué entonces sacar el debate del área de lo científico como se está haciendo?
Creo que porque a todos conviene. No es que, como se ha dicho y escrito, la utilización de la definición del régimen de Franco como autoritario y no totalitario le haga mejor o peor, ni que con ello se buque blanquear la figura de Francisco Franco, como interpretaba, también en el diario EL MUNDO, que en su haber debe incluirse el facilitar a los lectores el acceso a todas las opiniones, el dibujante Ricardo; es, sencillamente que con el término dictadura se busca ocultar o aminorar la importancia de dos realidades fundamentales: primera, que el régimen de Franco contó con un importante y amplio apoyo social y popular, entre otras razones porque era producto de una rebelión que, más allá del golpe fracasado, fue cívico-militar; segunda, que el régimen de Franco es la resultante de una coalición político-social que equivale a lo que sería en la actualidad el centro-derecha español, con participación entusiasta de lo que se conocen como “los catalanes de Franco” y los aún no estudiados “vascos de Franco”. Realidades que hoy, naturalmente, conviene proscribir porque configuran una realidad muy distante a la imagen simplista de dictadura personalista y opresiva que se quiere transmitir.
Volvamos al artículo del profesor Jorge de Esteban. Decir que el régimen de Franco fue una dictadura, aferrándose al término sólo y en razón de la carga negativa y pervertidora de la realidad antes apuntada, es decir muy poco. Argumentar la validez del término en función de un análisis desenfocado de las Leyes Fundamentales, indicando que en realidad la “auténtica Norma Fundamental fueron las leyes de 1938 y 1939”, que fundaron una dictadura, es contemplar sólo una parte de la realidad.
Nadie niega que el régimen del general Francisco Franco comenzara siendo una dictadura personal. No podía ser de otro modo. Los generales sublevados, en función de las circulares del general Mola, tenían previsto instaurar una “dictadura militar” que entraría dentro de los parámetros de lo que sería -forzando la interpretación- una dictadura comisoria por mandato autoasumido (la dictadura del general Primo de Rivera es una dictadura de este tipo). Por fuerza, como el profesor Jorge de Esteban no ignora, una situación revolucionaria que derriba o carece de aparato jurídico-institucional deriva siempre en una concentración de poderes más o menos temporal, en una dictadura. En qué radica la “originalidad” o la “diferenciación” del franquismo: en la progresiva autolimitación de esos poderes, bien sea en la praxis o en el orden jurídico-institucional. Tanto en la práctica como en la evolución del régimen esa es una realidad difícilmente prescindible. El profesor Jorge de Esteban, para sostener su tesis, estima que la única intención de Franco al hacer eso, la autolimitación del poder, era “tener todos los poderes -entiendo que por ambición de poder- y durar en su cargo de forma vitalicia”. Es posible pero no probable y en todo caso es una interpretación más especulativa que objetiva.
Si el profesor Jorge de Esteban, además de analizar las Leyes Fundamentales, reparara en el planteamiento del propio Franco creo que matizaría su apreciación. El historiador, que debe rehuir el planteamiento especulativo para escapar, dentro de lo posible, a la subjetividad propia o ambiental, no puede obviar, y mucho menos en el caso de la existencia de un poder personal última instancia de las decisiones fundamentales, lo que el protagonista presenta como su proyecto político para valorar si después obra en coherencia con el mismo. Curiosamente las líneas maestra de sus objetivos y actuación subsiguiente las plantea Francisco Franco, pese a que sean numerosos los historiadores que lo minusvaloren, entre 1937 y 1938. El general Franco afirma que su objetivo es crear un “régimen autoritario de integración nacional”, bajo los principios de autoridad y jerarquía, que asume como función primordial la “ingente tarea de reconstrucción espiritual y material” y que en el futuro, cuando esté concluida la obra, será el pueblo el que decida si vuelve a la monarquía, y eso lo hace cuando calificarse como dictador no tenía ninguna carga peyorativa o negativa.
Se equivoca, como se equivocan muchos autores, el profesor Jorge de Esteban no en el análisis del conjunto de las Leyes Fundamentales, cuyo horizonte en el pensamiento de Franco, su razón de ser, no era poner fin a su magistratura vitalicia, aun cuando se aferrara, casi siempre, al estricto cumplimiento de las mismas una vez promulgadas, sino ser la base del régimen que dejaría a un heredero con poderes más limitados: el actual rey. Un rey cuya legitimidad de origen está en Franco y en la sublevación de julio de 1936: sin ambos no existiría la monarquía.
Para el profesor Jorge de Esteban estas leyes son fruto de la necesidad de Franco de acomodarse a las circunstancias políticas exteriores e interiores. Interpretación que no se ajusta a la realidad global, pero muy eficaz a la hora de mantener la ficticia imagen del dictador que lo hace todo, lo controla todo y lo dicta todo. La realidad es que todas esas leyes fueron fruto de un largo y enconado debate político entre las diversas fuerzas políticas que convivieron en el régimen de Franco. Un debate fundamental que los historiadores prefieren reflejar en un segundo plano: el de la institucionalización del régimen (incluyendo a los que no querían que se institucionalizase y fuera una simple dictadura más o menos transitoria). En este proceso es Franco quien toma la decisión final y resulta que ésta estuvo siempre condicionada por su decisión de sacrificar la celeridad, que dados sus poderes fundacionales era prescindible, al consenso. De ahí que escogiera el modelo de Constitución abierta.
No repara el profesor Jorge de Esteban en un hecho clave, las leyes de 1938 y 1939, incluyendo el fundamental Decreto de Unificación de 1937, que olvida, son resultado de la pretensión totalitaria de Ramón Serrano Suñer. Construcción totalitaria que el propio Franco acaba desechando y que abre un proceso de institucionalización distinto. Olvida el profesor Jorge de Esteban que, además del debate, que existió y muy fuerte, entre cada Ley Fundamental, aparecen una serie larga de leyes que van construyendo el aparato institucional del régimen. No son las Leyes Fundamentales, como parece inferirse del artículo, entes aislados que aparecen en función de las circunstancias, son colofón de esos procesos. Y es, en el periodo 1937-1942, en las leyes y decretos que son responsabilidad última absoluta de Franco, en el que se desecha la vía totalitaria, siendo el colofón la Ley de Cortes de 1942. Todo ello sucede en simultaneidad al debate sucesivo sobre dos proyectos constitucionales completos, convertidos en algo así como el uno contra todos, diseñados por Ramón Serrano Suñer y por Eduardo Aunós.
¿Qué sucede a partir de aquí, de la proscripción de la vía totalitaria? Pues lo que el profesor Fernández Carvajal denominó la aparición de una “dictadura constituyente”, que busca crear un aparato institucional propio con un horizonte de permanencia, como régimen político estable, más allá del propio Franco. Un régimen que en ese proceso asume como objetivo el desarrollo económico y social, de ahí la definición de “dictadura de desarrollo”, uno de cuyos efectos es la aparición de esa “clase media como nunca había existido en España” que cita el profesor Jorge de Esteban, pero que no aparece, como podría inferirse de su escrito, como un ectoplasma a pesar del régimen sino que es impulsada por éste.
La resultante de ese proceso es la aparición del “régimen autoritario de pluralismo limitado” definido por el politólogo Juan Linz, que es lo que inicialmente se proponía el propio Franco y, probablemente, la definición descriptiva más ajustada a lo que fue el régimen. Una definición con tanta validez científica como otras y que no implica un juicio moral sobre el mismo. Lo contrario es la interpretación especulativa que conlleva la subjetividad ideológica del antifranquismo retrospectivo, que tantos llevan dentro y que aflora cuando surgen este tipo de debates.
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